Saturday, November 12, 2016

Sec Definition Of Alternative Trading System

Sistema alternativo de comercio - ATS Un sistema comercial alternativo (ATS) es un sistema comercial que no está regulado como un intercambio, sino que es un lugar para hacer coincidir los pedidos de compra y venta de sus suscriptores. Los sistemas comerciales alternativos están ganando popularidad en todo el mundo y representan gran parte de la liquidez que se encuentra en los temas que se negocian públicamente. Regulación ATS fue introducido por la SEC en 1998 y está diseñado para proteger a los inversores y resolver cualquier preocupación que surjan de este tipo de sistema de comercio. La regulación ATS requiere un registro más estricto y exige un reporte más intensivo sobre temas como la transparencia una vez que el sistema alcance más de 5 del volumen de negociación para un determinado valor. BREAKING DOWN Sistema de comercio alternativo - ATS Muchos sistemas comerciales alternativos están específicamente diseñados para igualar a los compradores y vendedores que comercian en cantidades muy grandes (principalmente comerciantes profesionales e inversores). Además, las instituciones suelen utilizar un ATS para encontrar contrapartes para las transacciones, en lugar de negociar grandes bloques de acciones en el intercambio normal, una práctica que puede sesgar el precio de mercado en una dirección particular, dependiendo de una acción particular de capitalización de mercado y volumen de negociación. Ejemplos de sistemas alternativos de comercio incluyen, pero no se limitan a, redes de comunicaciones electrónicas (ECNs), redes de cruce y mercados de llamadas. Precisamente solicitado FOIA Documento: Sistema de comercio alternativo (quotATS) Lista Lo que debe saber sobre el archivo de datos Este informe se proporciona Como un archivo PDF. El informe incluye el nombre, el nombre (s) bajo el cual se conduce el negocio y la ubicación de cada declarante actual de un Formulario ATS. Está ordenado alfabéticamente por el nombre del sistema comercial alternativo. Tenga en cuenta que a partir del 13 de marzo de 2013, el formato de la lista ATS ha cambiado. Lo que debe saber sobre los datos La SEC recibe presentaciones de sistemas de negociación alternativos en forma continua de conformidad con la Regulación ATS. Observamos que la lista de sistemas alternativos de comercio cambia con el tiempo. En consecuencia, el personal de la Comisión espera actualizar la lista según lo justifiquen las circunstancias. Para preguntas técnicas sobre el sitio Web, envíe un mensaje de correo electrónico a webmastersec. gov. Para obtener información adicional sobre los datos, comuníquese con la Oficina de Interpretación y Orientación, División de Comercio y Mercados al 202-551-5777 o tradingandmarketssec. gov. Las redes de comunicaciones electrónicas, o ECNs, como se definen en la Regla 600 (b) (23) de la Regulación NMS, son sistemas electrónicos de negociación que coinciden automáticamente con órdenes de compra y venta a precios especificados. Los ECNs se registran en la SEC como intermediarios y están sujetos a la Regulación ATS. Los suscriptores, que suelen ser inversores institucionales, corredores de bolsa y fabricantes de mercado 151 pueden realizar transacciones directamente con un ECN. Los inversionistas individuales deben tener actualmente una cuenta con un suscriptor del corredor-distribuidor antes de que sus órdenes puedan ser encaminadas a un ECN para la ejecución. Cuando buscan comprar o vender valores, los suscriptores de ECN normalmente usan órdenes limitadas. Los ECN envían órdenes en sus sistemas para que otros abonados puedan ver. La ECN hará entonces coincidir automáticamente las órdenes de ejecución. Una ECN puede optar por facilitar el cumplimiento por parte de un creador de mercado de sus obligaciones bajo la Regla de Cotizaciones de la Comisión al transmitir la mejor oferta / oferta de ECN a una bolsa de valores nacional oa una asociación de valores registrados para exhibición pública. Para obtener información sobre la adopción de las NIC, véase la Ley de cambio de la Ley N ° 37619A, www. sec. gov/rules/final/37619a. txt. Para las enmiendas recientes relativas a las REC, véase la aprobación de la liberación al Reglamento NMS, Ley de cambio de la Ley N º 51808, www. sec. gov/rules/final/34-51808.pdf. Modificado: 10/16/201417 CFR 242.301 - Requisitos para sistemas alternativos de negociación. XA7 242.301 Requisitos para sistemas de negociación alternativos. (A) Alcance de la sección. Un sistema alternativo de comercio deberá cumplir con los requisitos del párrafo (b) de esta sección, a menos que dicho sistema de comercio alternativo: (1) esté registrado como intercambio bajo la sección 6 de la Ley, (15 USC 78f) (2) Esté exento por (I) Está inscrito como corredor de bolsa en virtud de los artículos 15 (b) o 15C de la Ley (15 USC 78o b) y 78o-5), O es un banco, y (ii) Limita sus actividades de valores a los siguientes instrumentos: (A) Valores gubernamentales, según se define en la sección 3 (a) (42) de la Ley, (15 USC 78c (a) (42)) (B) Contratos de recompra y de recompra inversa que incluyan exclusivamente los valores incluidos en el párrafo (a) (4) (ii) (A) de esta sección (C) Cualquier oferta, (2) cuyas cotizaciones se difunden a través de un sistema de cotización automatizado operado por una asociación de valores registrados y (D) Comercial papel. (5) Está exento, condicional o incondicionalmente, por orden de la Comisión. Después de la aplicación por dicho sistema de comercio alternativo. De uno o más de los requisitos del párrafo (b) de esta sección. La Comisión concederá dicha exención sólo después de determinar que tal orden es compatible con el interés público, la protección de los inversores y la eliminación de los impedimentos y el perfeccionamiento de los mecanismos de un sistema de mercado nacional. (B) Requisitos. Todo sistema comercial alternativo sujeto al presente Reglamento ATS, de conformidad con el párrafo (a) de esta sección, deberá cumplir con los requisitos en este párrafo (b). (1) Registro de corretaje. El sistema alternativo de comercio se registrará como corredor de bolsa de acuerdo con el artículo 15 de la Ley, (15 U. S.C. 78o). I) El sistema de comercio alternativo presentará un informe inicial de funcionamiento sobre el formulario ATS, xA7 249.637 de este capítulo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo, al menos 20 días antes de comenzar a operar como sistema alternativo de comercio. O si el sistema alternativo de comercio opera a partir del 21 de abril de 1999, a más tardar el 11 de mayo de 1999. (ii) El sistema alternativo de comercio presentará una enmienda al Formulario ATS al menos 20 días naturales antes de implementar un cambio sustancial en el Funcionamiento del sistema de comercio alternativo. (Iii) Si cualquier información contenida en el informe inicial de operación presentado bajo el párrafo (b) (2) (i) de esta sección se vuelve inexacta por cualquier razón y no ha sido previamente reportada a la Comisión como una enmienda en el Formulario ATS, la alternativa El sistema comercial deberá presentar una enmienda al formulario ATS que corrija dicha información dentro de los 30 días naturales siguientes al final de cada trimestre natural en el que haya operado el sistema comercial alternativo. (Iv) El sistema de comercio alternativo presentará prontamente una enmienda a la forma ATS que corrige la información previamente reportada en el Formulario ATS después del descubrimiento de que cualquier información presentada bajo los párrafos (b) (2) (i), (ii) o (iii) de esta sección Fue inexacto cuando se presentó. (V) El sistema de comercio alternativo presentará prontamente un informe de cesación de operaciones en el Formulario ATS de acuerdo con las instrucciones en él al dejar de operar como un sistema alternativo de comercio. (Vi) Toda notificación o enmienda presentada de conformidad con este párrafo (b) (2) constituirá un documento x201Creportx201D en el sentido de las secciones 11A, 17 (a), 18 (a) y 32 (a), (15 USC 78k - 1. 78q (a), 78r (a) y 78ff (a)), y cualquier otra disposición aplicable de la Ley. (Vii) Los informes previstos en el párrafo (b) (2) de esta sección serán considerados archivados cuando reciban la División de Regulación de Mercado, Stop 10-2, en la oficina principal de la Comisión en Washington, DC. Los originales duplicados de los informes previstos en los incisos (b) (2) (i) a (v) de esta sección deberán ser presentados al personal de vigilancia designado como tal por cualquier organización autorreguladora que sea la autoridad de examen designada para la negociación alternativa De acuerdo con xA7 240.17d-1 de este capítulo simultáneamente con la presentación ante la Comisión. Los duplicados de los informes requeridos por el párrafo (b) (9) de esta sección se proporcionarán al personal de vigilancia de dicha autoridad autorreguladora si así lo solicitan. Todos los informes presentados de conformidad con este párrafo (b) (2) y el párrafo (b) (9) de esta sección se considerarán confidenciales cuando se presenten. (3) Orden de visualización y acceso a la ejecución. (I) Un sistema alternativo de comercio deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, con respecto a cualquier acción NMS en la cual el sistema alternativo de comercio: (B) Durante al menos 4 de Los seis meses anteriores, tuvieron un volumen de negociación diario medio del 5 por ciento o más del volumen medio diario de acciones de ese stock de NMS, según lo informado por un plan efectivo de reporte de transacciones. Ii) dicho sistema comercial alternativo proporcionará a una bolsa nacional de valores oa una asociación nacional de valores los precios y tamaños de las órdenes al precio de compra más alto y el precio de venta más bajo para dicha acción de NMS. Se muestra a más de una persona en el sistema de comercio alternativo. Para su inclusión en los datos de cotización puestos a disposición de los vendedores por la bolsa nacional de valores o la asociación nacional de valores mobiliarios con arreglo a xA7 242.602. Iii) Con respecto a cualquier orden presentada de conformidad con el inciso (b) (3) (ii) de esta sección, un sistema alternativo de comercio proporcionará a cualquier broker-dealer que tenga acceso a la bolsa nacional de valores oa la asociación nacional de valores a la cual El sistema de comercio alternativo proporciona los precios y tamaños de las órdenes expuestas de acuerdo con el párrafo (b) (3) (ii) de esta sección, la capacidad de efectuar una transacción con tales órdenes que es: (A) Equivalente a la capacidad de tal corredor (B) Al precio de la orden de compra con el precio más alto o la orden de venta con el precio más bajo mostrada por el menor del tamaño acumulado de los pedidos de precios que se hayan introducido en la misma Dicho precio. O el tamaño de la ejecución solicitada por dicho corredor de bolsa. (4) Honorarios. El sistema alternativo de comercio no cobrará ninguna tasa a los intermediarios que accedan al sistema comercial alternativo a través de una bolsa de valores nacional o una asociación nacional de valores. Que es incompatible con el acceso equivalente al sistema de comercio alternativo requerido por el párrafo (b) (3) (iii) de esta sección. Además, si la bolsa de valores nacional o la asociación nacional de valores a la que un sistema comercial alternativo proporciona los precios y tamaños de los pedidos conforme a los incisos b) 3) ii) yb) 3) iii) Normas destinadas a garantizar la coherencia con las normas de acceso a las cotizaciones presentadas en dicho mercado nacional de valores, o el mercado operado por dicha asociación nacional de valores. El sistema alternativo de comercio no cobrará ninguna cuota a los miembros que sea contraria, que no sea divulgada de la manera requerida por, o que sea incompatible con cualquier estándar de acceso equivalente establecido por dichas reglas. I) Un sistema alternativo de comercio deberá cumplir los requisitos del inciso ii) de la letra b) del inciso ii) de esta sección si durante al menos 4 de los últimos 6 meses naturales dicho sistema alternativo de comercio hubiera: A cualquier acción NMS. 5 por ciento o más del volumen diario promedio en ese valor reportado por un plan de reporte de transacción efectivo (B) con respecto a un valor de capital que no sea un stock de NMS y para el cual las transacciones sean reportadas a una organización autorregulada. (C) Con respecto a los valores municipales, el 5 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos O (D) Con respecto a los títulos de deuda corporativa, el 5 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos. (A) Establecer normas escritas para otorgar acceso a la negociación en su sistema. (B) Prohibir o limitar injustificadamente a cualquier persona con respecto al acceso a servicios ofrecidos por dicho sistema comercial alternativo aplicando las normas establecidas en el párrafo (b) (5) (C) Establecer y mantener registros de: (1) Todas las concesiones de acceso incluyendo, para todos los suscriptores, las razones para otorgar dicho acceso y (2) Todas las denegaciones o limitaciones (D) Informar la información requerida en el Formulario ATS-R (xA7 249.638 de este capítulo) con respecto a las subvenciones, denegaciones y limitaciones de acceso. (Iii) No obstante lo dispuesto en el inciso (b) (5) (i) de esta sección, no se requerirá que un sistema de comercio alternativo cumpla con los requisitos del inciso (b) (5) (ii) de esta sección, (B) Dichas órdenes de los clientes no se muestran a ninguna persona, excepto los empleados del sistema de comercio alternativo y (C) Tales órdenes se ejecutan a un precio para tal seguridad difundido por un plan efectivo de reporte de transacciones. O derivados de dichos precios. (6) Capacidad, integridad y seguridad de sistemas automatizados. I) El sistema alternativo de comercio deberá cumplir los requisitos del inciso ii) de la letra b) del párrafo 6 de esta sección, si durante al menos 4 de los seis meses naturales precedentes dicho sistema alternativo de comercio hubiera: A valores municipales, 20 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos o B) Con respecto a los valores de deuda corporativa, 20 por ciento o más del volumen diario promedio negociado en los Estados Unidos. Ii) Con respecto a los sistemas que respalden la entrada de órdenes, el enrutamiento de órdenes, la ejecución de órdenes, la notificación de transacciones y la comparación comercial, el sistema comercial alternativo deberá: (A) Establecer estimaciones razonables de capacidad actual y futura; (C) Desarrollar e implementar procedimientos razonables para revisar y mantener actualizada su metodología de desarrollo y prueba de sistemas (D) Revisar la vulnerabilidad de sus sistemas y datos (E) Establecer planes adecuados de contingencia y recuperación ante desastres (F) Anualmente, realizar un examen independiente, de conformidad con los procedimientos y normas de auditoría establecidos, de dicha alternativa Controles del sistema de comercio para asegurar que se cumplan los incisos (b) (6) (ii) (A) a (E) de esta sección, y realizar un examen por parte de la alta gerencia de un informe que contenga las recomendaciones y conclusiones de la revisión independiente y (G) Notificar prontamente al personal de la Comisión de interrupciones significativas de sistemas y cambios significativos en los sistemas. Iii) No obstante lo dispuesto en el párrafo (b) (6) (i) de esta sección, no se requerirá que un sistema de comercio alternativo cumpla con los requisitos del inciso (b) (6) (ii) (B) Dichas órdenes de los clientes no se muestran a ninguna persona, excepto los empleados del sistema de comercio alternativo y (C) Tales órdenes se ejecutan a un precio para tal seguridad difundido por un plan efectivo de reporte de transacciones. O derivados de dichos precios. (7) Exámenes, inspecciones e investigaciones. El sistema alternativo de comercio permitirá el examen y la inspección de sus instalaciones, sistemas y registros, y cooperará con el examen, la inspección o la investigación de los abonados, ya sea que la Comisión o un organismo de autorregulación realicen tales análisis Tal suscriptor es un miembro. (I) Hacer y mantener actualizados los registros especificados en xA7 242.302 y (ii) Conservar los registros especificados en xA7 242.303. (I) Presentar la información requerida por el Formulario ATS-R (xA7 249.638 de este capítulo) dentro de los 30 días naturales después del final de cada trimestre calendario en el cual el mercado ha operado después de la fecha efectiva de esta sección y (ii) Requerido por el Formulario ATS-R dentro de los 10 días calendario después de que un sistema de comercio alternativo deje de operar. (10) Procedimientos para garantizar el trato confidencial de la información comercial. I) El sistema alternativo de comercio establecerá salvaguardias y procedimientos adecuados para proteger la información comercial confidencial de los suscriptores. Dichas salvaguardias y procedimientos incluirán: (A) Limitar el acceso a la información comercial confidencial de los suscriptores a los empleados del sistema comercial alternativo que están operando el sistema o responsables de su cumplimiento con estas o cualquier otra norma aplicable. El sistema adoptará y aplicará procedimientos de supervisión adecuados para garantizar que se sigan las salvaguardias y procedimientos establecidos de conformidad con el inciso i) del apartado b) del párrafo 10 de esta sección. (11) Nombre. El sistema de comercio alternativo no utilizará en su nombre la palabra x201Cexchange, x201D o derivaciones de la palabra x201Cexchange, x201D como el término x201Cstock market. x201D Esta es una lista de secciones del Código de los Estados Unidos, Estatutos en General, Leyes Públicas y Presidencial Documentos, que proporcionan la autoridad de la regla para esta parte del CFR. No se garantiza que sea exacta ni actualizada, aunque actualizamos la base de datos semanalmente. Más limitaciones en la exactitud se describen en el sitio GPO. Código de los Estados Unidos Código de los Estados Unidos: Título 15 - COMERCIO Y COMERCIO Sistema comercial alternativo - ATS --- Definición de 39 Sistema alternativo de comercio - ATS39 Un sistema comercial que no está regulado como intercambio, sino que es un lugar para emparejar los órdenes de compra y venta de su suscriptores. Los sistemas comerciales alternativos están ganando popularidad en todo el mundo y representan gran parte de la liquidez que se encuentra en los temas que se negocian públicamente. Regulación ATS fue introducido por la SEC en 1998 y está diseñado para proteger a los inversores y resolver cualquier preocupación que surjan de este tipo de sistema de comercio. La regulación ATS requiere un registro más estricto y exige un reporte más intensivo sobre temas como la transparencia una vez que el sistema alcance más de 5 del volumen de negociación para un determinado valor. Muchos sistemas comerciales alternativos están específicamente diseñados para igualar a los compradores y vendedores que comercian en cantidades muy grandes (principalmente comerciantes profesionales e inversionistas). Además, las instituciones suelen utilizar un ATS para encontrar contrapartes para transacciones, en lugar de negociar grandes bloques de acciones en el intercambio normal, una práctica que puede sesgar el precio de mercado en una dirección particular, dependiendo de la capitalización de mercado de una acción y el volumen de negociación. Ejemplos de sistemas alternativos de comercio incluyen, pero no se limitan a, redes de comunicaciones electrónicas (ECN), redes de cruce y mercados de llamadas.


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